REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004606
En fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis (25-09-07), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos César Enrique Salazar Acevedo y Henmy Isabel Cordero Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.10.866.328 y 16.438.526, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete (25-09-2007), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos del Abogado José Antonio Marín Figuera, inscrito en el Inpreabogado con el N°.120.530 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil seis (25-11-2.006), declararon no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación ni haber procreado hijos, durante el matrimonio; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, veinticinco de septiembre de dos mil siete (25-09-2007), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos César Enrique Salazar Acevedo y Henmy Isabel Cordero Sánchez , antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008) diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos César Enrique Salazar Acevedo y Henmy Isabel Cordero Sánchez , y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27-10-08), se dictó auto fijando lapso para dictar sentencia en la presente causa.
. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete (25-09-2007), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día veinticinco de septiembre de dos mil ocho (25-09-2008). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos César Enrique Salazar Acevedo y Henmy Isabel Cordero Sánchez, antes identificados, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil seis (25-11-2.006), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.142, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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