REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003129
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Miguel Antonio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.904.830, en su carácter de Coordinador de Administración de la Cooperativa Plomeros Revolucionarios ANZ2, R.L. Rif J-2935131-9, inscrita en el Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, registrada bajo el N° 7, folios 57 al 67, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre, de fecha 01 de noviembre del año 2006, posteriormente modificada en Asamblea Extraordinaria de fecha 14 de abril del 2008, quedando registrada bajo el N° 13, folios 95 al 99, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, asistido por el Abogado Carlos Eduardo Rojas Coa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.562, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Lourdes de Jesús Hidalgo Matiz y José Luis Pérez, identificados en autos, consta el referido solicitante que las bienhechurías están construidas y edificadas de la siguiente manera: una (01) casa hecha en paredes de bloques, techo machambrado, piso en cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala cocina y el comedor las cuales se encuentran enclavadas sobre un terreno de origen municipal localizado en el sector denominado Carabobo, del caserío Capiricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Veintiocho metros (28 mts) de frente por doscientos cuarenta y tres metros (243 mts) de fondo, todo estas bienhechurías con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 60.000,oo), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Pedro Rondón; SUR: Casa que es o fue de Dionisio Hernández; ESTE: Con carretera Negra y OESTE: Terrerno que es o fue de Luis Manuel Amundaray; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub