REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004581
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Dannorlis María Maguana Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.717.022, de este domicilio, asistida por el abogado Gabriel Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.712 mediante el cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera, del de Cujus Antonio José II Melo Fría, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.300.128.- Vistos los recaudos acompañados de los cuales se desprenden que la solicitante se encuentra en estado de gravidez y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Mabel Gómez de Pérez, Carmen Josefina Barrios Tocuyo y Jesús Antonio Granadino Guevara, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y el 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Antonio José II Melo Fría, a la ciudadana Dannorlis María Maguana Guerra, y a su descendiente, hoy concebido, en su condición de esposa e hijo; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.