REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004705
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos Irene Margarita Guaita de Rizalez, Carlos Jesús y Auromar Rizalez Guaita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.8.305.548, 16.852.432 y 20.361.438, respectivamente, de este domicilio, asistidos de la abogada Carmen Maguana Villarena, inscrita en el Inpreabogado con el N°.23.984; mediante la cual solicitan que sean declaradas Únicos y Universales Herederos del de cujus, Carlos Bernardo Rizalez Alveaca, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.8.306.841 y falleció ab-intestato en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 23 de marzo del año 2.002. El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Damelis Rondón de Gómez y Edgar Claret Labastida, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus, Carlos Bernardo Rizalez Alveaca, a los ciudadanos Irene Margarita Guaita de Rizalez, Carlos Jesús y Auromar Rizalez Guaita, identificados supra, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas