REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004826
En fecha veintitres de octubre del dos mil ocho se dictó auto dándole entrada y curso legal correspondiente, a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Yrasema Del Carmen Guaita Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.316.815, asistida del abogado Norman José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.81.498, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27/10/2.008).
Expone la solicitante, en su escrito de solicitud que en fecha quince de octubre de mil novecientos sesenta y dos (15-10-62), fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con los nombres de YRASEMA DEL CARMEN, que quedó registrada dicha partida en los Libros del Registro Civil de Nacimientos bajo el Acta N°. 1.891, Año. 1.962, tal como se evidencia de copia certificada consignada, marcada “A”, que el error consiste en que el funcionario encargado, al momento de asentar su nombre en el Libro Duplicado de Registro de Nacimientos, que enviaron al Registro Principal del Estado Anzoátegui, asentó el primer nombre de la solicitante como YRACEMA, siendo correcto su primer nombre YRASEMA, tal como se evidencia de copia certificada de la referida Acta de Nacimiento, consignada marcada “B”; razón por la cual, es que ocurre ante este Tribunal para solicitar se ordena la rectificación de la referida Acta de Nacimiento.
En fecha veintisiete de octubre del dos mil ocho, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad, observa:
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo, en el Libro Duplicado de Registro de Nacimientos, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; asentó erróneamente el primer nombre de la misma, como YRACEMA, siendo esto incorrecto, ya que su primer nombre es YRASEMA, es decir, se cambió la tercera letra de su nombre, colocando la letra C, siendo lo correcto colocar la letra S.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Yrasema del Carmen Guaita Gómez, identificada supra, inserta en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando inserta su partida de nacimiento bajo el N°. Acta N°. 1.891, Año. 1.962, en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y dos (1.962); de la manera siguiente: donde se asentó el primer nombre de la solicitante como YRACEMA, debe asentarse YRASEMA; es decir, se debe cambiar la cuarta letra del nombre, donde se colocó la letra C, debe colocarse la letra S; en adelante tómese el nombre correcto de la solicitante como YRASEMA DEL CARMEN GUAITA GÓMEZ. - Así se decide. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a fines de su remisión a los Organismos correspondiente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres días del mes de noviembre del año Dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 9:27 a.m.. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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