REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-006737
En fecha 14 de diciembre del año 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MELITZA COROMOTO MAITA AMAIZ Y CAMILO JESÚS CHAVIER PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.317.999 y 11.889.242, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado Rene Silva Otaiza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.772, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 25 de noviembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; estableciendo su domicilio conyugal en Residencias Florida II, apartamento N° 17, sector Boyacá, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sin embargo, al poco tiempo de haber contraído nupcias, se dieron cuenta que la diferencia entre sus caracteres los distanciaba notablemente, razón por la cual decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, manteniendo dicha separación hasta la actualidad, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente declararon que adquirieron bienes de fortuna que serán repartidos posteriormente y presentados por ante su competente autoridad para su posterior homologación.-
En esa misma fecha 14 de diciembre de 2.006, le dio entrada a la solicitud y ordenó la comparecencia de los solicitantes a los fines de admitir la misma.- En fecha 23 de octubre de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MELITZA COROMOTO MAITA AMAIZ Y CAMILO JESÚS CHAVIER PINTO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 07 de febrero de 2008, se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 27 de octubre de 2008, diligenciaron los ciudadanos MELITZA COROMOTO MAITA AMAIZ Y CAMILO JESÚS CHAVIER PINTO, asistidos por la abogada Domilis Grumiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.728., y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 30 de octubre de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia, y llegada la misma el Tribunal observa:

En fecha 23 de octubre de 2.007, comparecieron los cónyuges MELITZA COROMOTO MAITA AMAIZ Y CAMILO JESÚS CHAVIER PINTO, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 23 de octubre de 2007, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal, considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MELITZA COROMOTO MAITA AMAIZ Y CAMILO JESÚS CHAVIER PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.317.999 y 11.889.242, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 445, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 04 días del mes de noviembre del 2.008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:25 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,