REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004941
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Wilfredo Ramón León Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.800.775, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Castillejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.531, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hijos los ciudadanos Carlos Alberto León Velásquez y Marco Antonio León Velásquez, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Delia Margarita Velásquez de León, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.668.554.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Yorneida Elisa Zabala Rodríguez, Yolenis Josefina Nuñez Perico, Guislen del Valle Puniaca Rodríguez y Adalberto Enrique González Tapia, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Delia Margarita Velásquez de León, a los ciudadanos Wilfredo Ramón León Márquez, Carlos Alberto León Velásquez y Marco Antonio León Velásquez, en su condición de esposo e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.