REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002098
Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, presentada por el abogado RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.550, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MARLENI JOHNSON Y ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (MARJOHNCA), mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRAL MATA ROJAS