REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-005133
En fecha cinco (05) de junio del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Julio Leonardo Serrano Guevara y Ana Alejandra Armas Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.382.292 y 15.051.584, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Virgilio Padilla S., inscrito en el Inpreabogado con el N° 2551, y expresaron: Que en fecha once (11) de junio del año 2005, contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Naricual, Parcelamiento N° 20, Municipio Bolívar, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y si obtuvieron bienes de gananciales, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha cinco (05) de junio del año 2007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges, Julio Leonardo Serrano Guevara y Ana Alejandra Armas Romero, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos. Seguidamente diligenciaron lo antes identificados cónyuges e hicieron aclaratoria al Tribunal con respecto a la suma de dinero entregada por el ciudadano Julio Serrano a la ciudadana Ana Alejandra Armas.-
En fecha cinco (05) de octubre de 2007, diligenció el ciudadano Julio Serrano, asistido por la abogada Carmen Victoria López, y solicitó dos (2) copias certificadas del decreto de separación de cuerpo dictado por este Tribunal.-
En fecha nueve (09) de octubre de 2007, se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Tribunal, Abg. Jesús S. Gutiérrez D., al conocimiento de la presente causa y se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas; las cuales fueron expedida en fecha quince (15) de octubre de 2007.-
En fecha catorce (14) de julio de 2008, el ciudadano Julio Leonardo Serrano Guevara, asistido por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado con el N° 46718, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio, en la misma forma, términos y condiciones en el cual fue convenido.-
En fecha diecisiete (17) de julio de 2008, este Tribunal a fin de dictar la sentencia correspondiente, dictó auto ordenando la notificación de la cónyuge, ciudadana Ana Alejandra Armas Moreno, librándose dicha boleta en esa misma fecha.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2008, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Ana Alejandra Armas Serrano, por cuanto dicha ciudadana se mudo de la dirección indicada en autos.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, diligenció el ciudadano Julio Leonardo Serrano Guevara, asistido por la abogada Carmen Victoria López, inscrita en el Inpreabogado con el N° 46718 y solicitó la notificación por carteles de la ciudadana Ana Alejandra Armas Romero, lo cual fue acordado mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008 y seguidamente se libró cartel de notificación correspondiente.-
En fecha dos (02) de octubre de 2008, se le hizo entrega del cartel de notificación a la abogada Carmen Victoria López, a los fines de su publicación; el cual fue consignado por el ciudadano Julio Serrano en fecha quince (15) de octubre de 2008.-
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha cinco (05) de julio del año 2007, comparecieron los cónyuges Julio Leonardo Serrano Guevara y Ana Alejandra Armas Romero, a solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 05 de julio de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos Julio Leonardo Serrano Guevara y Ana Alejandra Armas Romero, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de junio del año 2005, según consta de Acta N° 144, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Así mismo en relación a la partición de bienes solicitada por los cónyuges antes identificados, en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, el Tribunal lo homologa en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:48 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,