REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-T-2008-000025

La presente causa se contrae a la demanda de Daños materiales, morales y lucro cesante, intentada por los ciudadanos Rigoberto Charama, María Cristina Hernández e Panacual, Junior Alexander Panacual Hernández, Liz Yuli Panacual Hernández y Juan José Gutiérrez Chiramo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.217.690, 5.487.003, 17.139.233 y 20.033.116, y 13.247.255, respectivamente, a través de apoderados judiciales, abogados Pablo Pérez y Pedro Luis Álvarez, inscritos en el Inpreabogado con los N°. 6.270 y 41.432, respectivamente, en contra de sociedad mercantil Ofimarket, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 01, Tomo A-20, en fecha 20 de agosto de 2.002, y Acta de Asamblea registrada en fecha 07 de junio de 2.006, bajo el N°. 68, Tomo A-18 de los Libros respectivos. R.I.F.: J-30940307-9, en su condición de propietario del vehículo causante del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 17 de agosto de 2.007, especificado en el escrito libelar; la cual fue admitida en fecha siete de agosto de dos mil ocho, posteriormente reformada y presentada su reforma en fecha 06 de octubre de dos mil ocho, por los abogados Francisco Javier Sarmiento, Pblo Pérez Pérez y Pedro Luis Álvarez, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y admitida dicha reforma en fecha ocho de agosto de dos mil ocho como demanda por Daños materiales y morales, y por cuanto la parte demandada se encuentra debidamente citada, se dejó establecido que el lapso para dar contestación a la demandada comenzaría computarse a partir de esa fecha (08-08-2.008), manteniéndose firme el contenido del auto de fecha 17 de septiembre de 2.008,cursante al Cuaderno de Medidas correspondiente a la presente causa, N°. BH02-X-2008-000080, mediante el cual se solicitó fianza a satisfacción del Tribunal, a fines de decretar la medida solicitada.

En fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, (29-10-2008), comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, los abogados Pablo Pérez Pérez y Pedro Luis Alvarez, titulares de las cédulas de identidad N°.1.168.015 y 8.245.502, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado con los N°. 6.270 y 41.432, ambos actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los demandantes, ciudadanos Rigoberto Chiramo, María Cristina Hernández de Panacual, Junior Alexander Panacual Hernández, Liz Yuli Panacual Hernández y Juan José Gutiérrez Chiramo, identificados en autos, según poderes que cursan en autos, y actuando igualmente en nombre y representación de la ciudadana Ana Rosa Tome, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.172.286, según poder especial inserto en autos y por otra parte, los abogados Rafael Antonio Natera y Víctor Guedes, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.819.612 y 15.440.535, e inscritos en el Inpreabogado con los N°. 55.192 y 63.651, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil OFIMARKET,C.A., identificada en autos y, mediante escrito efectuaron transacción, la cual se da aquí por reproducida (folios del 83 al 86), solicitando se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Expídanse copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito de transacción y de la presente homologación.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg Mirla Mata Rojas.