REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000445

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Dianila Josefina Guzmán Sánchez y Antonio del Valle Fajardo Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.766.063 y V-11.441.917, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Hernández Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.568, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de abril de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta a los folios 4, 5, 6 y 7 de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: calle Maturín, número 4, manzana 20, La Ponderosa, Barcelona, estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que tienen mas de nueva (9) años separados, de hecho y sin que haya ocurrido una rencociliación entre ellos, desde el mes de enero del año 1995.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de septiembre de 2.008, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2.0088, dándose por citada en fecha 22 de octubre de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 23 de octubre de 2.005, se fijó lapso para dictar sentencia.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 06 de abril de 1.994 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Dianila Josefina Guzmán Sánchez y Antonio del Valle Fajardo Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.766.063 y V-11.441.917, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha de abril de 1.994, mediante Acta No. 92, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) día del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-

JSGD/MMR/Merlyn Gil.-