REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000663
Por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Euclides Jiménez Bastardo y Rosa María Llovera Guaregua, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.630.320 y 5.194.705, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado John Thomas Caballero Washintong, inscrito en el Inpreabogado con el N° 111661.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 27, casa N° 11 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 22 de octubre de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 23 de octubre de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Euclides Jiménez Bastardo y Rosa María Llovera Guaregua, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertad, San Mateo del Estado Guárico, en fecha 26 de mayo del año 2000, según consta de Acta de Matrimonio N° 16, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:18 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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