REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004906
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Berenice José Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.311.943, de este domicilio, asistido por el abogado Efraín Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.352, mediante el cual solicitó que tanto él como sus hijos los ciudadanos Jhovanny José Aguilera Trinitario y Yhovana Carolina Aguilera Trinitario, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Ana Teresa Trinitario de Aguilera, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.375.594.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos María Alberto Gallardo y Lucina Carmen Gómez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Ana Teresa Trinitario de Aguilera, a los ciudadanos Berenice José Aguilera, Jhovanny José Aguilera Trinitario y Yhovana Carolina Aguilera Trinitario , en su condición de esposo e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.