REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH03-A-1997-000001
Habiendo intentado el abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.962, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Proyecto Los Bucares (O.C.V. LOS BUCARES) en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRACION DE SISTEMA ESPECIALIZADOS, C.A. (ASISTE C.A.), solicitud de ENTREGA MATERIAL, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 21 de febrero de 1997, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 26 de febrero de 1997, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal que el día 01 de noviembre de 1999 fue la fecha de su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Yegres
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