REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000214
Vista la Transacción presentada por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.625, por una parte y por otra parte la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, en representación de la Sociedad Mercantil SIFRINITAS, C.A., asistida por el Abogado VICTOR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.724, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, se ordena suspender las medidas decretadas en relación a la causa. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. María Eugenia Yegres.-
HPG/czm.-
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