REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-002769
Visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2.008, suscrito por los ciudadanos: HEBERT JOSE AMATO VELUTINI y LIZMELIA CALZADILLA MERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.065.520 y 12.912.514, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NINA DURANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.485, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 24 de mayo de 2.007.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 07 de agosto de 2004, por ante Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: HEBERT JOSE AMATO VELUTINI y LISMELIA CALZADILLA MERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.065.520 y 12.912.514, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Eugenia Yegres

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc,









HPG/phe