REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001787
Se contrae el presente asunto al juicio de CUMPLIMIENTO DE COINTRATO presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTAÑEDA, asistida por el Abogado RAMON SARMIENTO ROJAS, en contra de la ciudadana JUDITH DEL VALLE TAMICHE.- Se observa que desde el trece (13) de diciembre de 2007 no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día trece (13) de diciembre de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy han transcurrido mas de Treinta (30) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º se consumo la perención de la instancia.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
En Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,
Abg. María Eugenia Yegres.-
En la misma fecha, siendo las 10:49 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.
HPG/czm.-
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