REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004855
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: TOMMASO OSWALDO VENTRESCA LA TORRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.336.421, de este domicilio, actuando como apoderado Judicial de la Sucesión GIOSAFFATTE VENTRESCA INDICIANA, asistido por la abogada en ejercicio INDHIRA LIMONGI LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.835, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: FRANCYS ALEJANDRA CABRICES NAVARRO y DIONISIO RAFAEL MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.784.562 y 10.287.834, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Lucia La Torre de Ventrisca, Tommaso Oswaldo Ventrisca La Torre, Giancarlo Antoni Ventrisca La Torre y Liliana María de Lourdes Ventrisca La Torre, igualmente conocieron a su causante GIOSAFFATTE VENTRESCA INDICIANA; y le consta que su causante era casado con la ciudadana Lucia La Torre de Ventrisca; igualmente le consta que el ciudadano GIOSAFFATTE VENTRESCA INDICIANA, fallecido Ab-Instestato el día 10 de octubre de 2006, en la Residencia Margarita, piso9, Apto. 93 de Colinas de la California del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por insuficiencia respiratoria, derrame pleural metastico, carcinoma epidermoide de pulmón, igualmente le constan que dejo tres (3) hijos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LUCIA LA TORRE DE VENTRESCA, TOMMASO OSWALDO VENTRESCA LA TORRE, GIANCARLO ANTONI VENTRESCA LA TORRE y LILIANA MARIA DE LOURDES VENTRESCA LA TORRE, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GIOSAFFATTE VENTRISCA INDICIANA, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. María Eugenia Yegres