REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000763
Vista la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2.008, suscrita por el Dr. GUILLERMO A. OLIVERO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante EMPRESA URBANIZADORA VALLE DEL NEVERI, S.A., en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y visto el contenido de la misma, con la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 05 de Noviembre de 2.008, contra el auto dictado en fecha 29 de Octubre de 2.008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. María Eugenia Yegres.
HPG/lorena.-
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