REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004439
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA GARCIA PARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.260.039, debidamente asistida por la Abogada JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.684; en su condición de Hija del De-Cujus AMPARO EMILIO GARCIA RAMIREZ, donde solicita que junto con los ciudadanos BERTA PARIMA DE GARCIA y GABRIEL EMILIO GARCIA PARIMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.179.921 y V-16.490.346, respectivamente, seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus AMPARO EMILIO GARCIA RAMIREZ, fallecido Ab-intestato el día quince (15) de mayo de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCA IRAIS ORTIZ GUAREMA y YAMILIS DE LOURDES LOPEZ GUARARICOTO, de fecha 03 de Noviembre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus AMPARO EMILIO GARCIA RAMIREZ, a los ciudadanos BERTA PARIMA DE GARCIA, ELIZABETH MARGARITA GARCIA PARIMA y GABRIEL EMILIO GARCIA PARIMA, en su condición de viuda e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Dra. Helen Palacio García.-
Abg. María Eugenia Yegres.-
HPG/czm.-