REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001793

Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.067, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VICTORIA DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.346.182, parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en contra del ciudadano GENNIS ARMAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.980.390, en fecha 12 de Noviembre de 2.008, con el cual consigna transacción celebrada por las partes por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, en fecha 31 de Octubre de 2.008, quedando anotada bajo el N° 007, Tomo 110 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. María Eugenia Yegres.


HPG/lorena.-