- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002618
Visto el auto anterior, con el cual se le dio entrada a la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar; que los demandantes, Ciudadanos: ARMIDA DE MARTINO DE MOYA y BRUNO DE MARTINO PRIETO, en su libelo de la demanda, en primer término plantean una acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en segundo lugar, solicitan que la parte demandada, empresa JOYAS DE ORIENTE, C.A., sea condenada al pago por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, ante esta situación jurídica y como quiera que lo antes dicho, significa que estamos en presencia de una acumulación de acciones, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y por cuanto el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...”.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente causa, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria Accidental,
HPG/Gledys.- Abog. MARIA EUGENIA YEGRES.-
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