REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003197

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano EDUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.184.676 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VANESSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.475, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre terreno municipal con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (158,11MTS2); ubicado en el Sector Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa N° 37, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Con propiedad de Francisco Rodríguez; SUR: Con propiedad de Edgar Martínez; ESTE: Con propiedad de Cruz de Mújica, y OESTE: Con Calle Venezuela.-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN JOSEFINA TUAREZ y LUIS JOSE JIMENEZ, identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 501/2008 de fecha 31 de Octubre de 2.008; consta que el solicitante ciudadano EDUIN GUEVARA, construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicado en el Sector Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa N° 37, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un Área de Terreno Municipal de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (158,11MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano EDUIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.184.676 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: una Casa de tres (03) Habitaciones, tres (03) baños, una (1) cocina, instalaciones de Luz, servicios de Aguas Blancas y Negras, piso de Cemento y Cerámica; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-
























HPG/czm.-