REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004750
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, EYRA JOSEFINA PEDRIQUE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 645.219, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio, ESPERANZA ANGELICA PUTIGNANO BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.429, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos JUAN ANTONIO CARVAJAL REQUENA y NOLBERTO JOSE BALLESTERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.252.818 y 11.904.078, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron a los difuntos Luis Francisco Pedrique Sifontes, Ivonne María Pedrique Villanueva y María Eloisa Villanueva de Pedrique; igualmente les constan que el ciudadano Luis Francisco Pedrique Sifontes murió el 07 de Abril de 1994, la ciudadana Ivonne María Pedrique Villanueva murió el 11 de Julio del 2001, y María Eloisa Villanueva de Pedrique murió el 15 de Abril de 2008; igualmente les constan que la ciudadana EYRA JOSEFINA PEDRIQUE DE ROMERO es la única y universal heredera de sus padres, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EYRA JOSEFINA PEDRIQUE DE ROMERO, COMO LA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante LUIS FRANCISCO PEDRIQUE SIFONTES y MARIA ELOISA VILLANUEVA DE PEDRIQUE, dejando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres