REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2007-000100
Visto el presente Convenimiento, presentado en fecha 10 de noviembre de 2008, suscrito por los ciudadanos: CELSO DIAZ LOPEZ y DORIS DEL CARMEN GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.253.920 y 8.272.411, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. IRIS OLIVERO CARRASQUEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por el Ciudadano: CELSO DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.920 en contra de la Ciudadana: DORIS DEL CARMEN GUAREGUA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.272.411, y visto el contenido del mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas del presente convenio, debidamente homologado con el auto que sobre el recaiga y el archivo del presente expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIA EUGENIA YEGRES.-
HPG/Gledys.-
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