REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000933


Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: UZRONY COROMOTO ZAMORA y JOSÉ RAFAEL ANUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.172.605 y 2.802.879, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NARELIS RONDON REQUENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.676, este Tribunal, la Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica a la ciudadana UZRONY COROMOTO ZAMORA, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad, un (1) Apartamento distinguido con el N° 9-C, piso N° 9 del Edificio “RESIDENCIAS ARAGUANEY”, ubicado en la Urbanización El Samán, Parcela 1-2, Jurisdicción del Municipio (hoy Parroquia El Carmen), Distrito (hoy Municipio) Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (87,77 M2), consta de un (1) dormitorio principal con sala de baño, dos (2) dormitorios, un (1) baño, cocina-lavadero, estar y comedor; alinderado así: Norte: Con el Apartamento N° 9-D; Sur: Con la fachada Sur del Edificio; Este: Con las escaleras y hall de entrada y los ascensores; y Oeste: Con la fachada Oeste del Edificio, según consta de documento registrado el día veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), bajo el N° 31, folios 127 al 134 y Vto., Protocolo Primero, Tomo Tercero (3), Tercer Trimestre del año 1.983, ya que el mismo, le fue cedido de manera voluntaria su cuota parte por el Ciudadano: JOSÉ RAFAEL ANUEL HERNÁNDEZ, antes identificado, es decir la propiedad del cincuenta por ciento (50%) del único bien mencionado, quedando la Ciudadana: UZRONY COROMOTO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.172.605, como la propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del Apartamento objeto de la presente solicitud. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: UZRONY COROMOTO ZAMORA y JOSÉ RAFAEL ANUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.172.605 y 2.802.879, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIA EUGENIA YEGRES.-



HPG/Gledys.-