REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005104

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.334.756, debidamente asistido por el Abogado ISRAEL VELASQUEZ LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.921; en su condición de Hijo de la De-Cujus CARMEN DOLORES LIZARDO BASTARDO, donde solicita que junto con el ciudadano ROMY JOSE LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.334.757, seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CARMEN DOLORES LIZARDO BASTARDO, fallecida Ab-intestato el día catorce (14) de octubre de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROBERT MOYA MEJIAS y EISNER ANTONIO MUJICA BARRETO, de fecha 20 de Noviembre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CARMEN DOLORES LIZARDO BASTARDO, a los ciudadanos ARMANDO JOSE LIZARDO y ROMY JOSE LIZARDO, en su condición de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada, déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y expídanse tres (03) juegos de copias certificadas, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-

HPG/czm.-