REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004172

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.217.228 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OCTAVIO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.658, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno municipal de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 MTS2), ubicadas en el Barrio Campo Alegre, N° 5-123, calle Campo Alegre, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoategui, alinderado de la siguiente forma NORTE: Casa que es o fue de Felipa Quintana; SUR: Casa que es o fue de Oscar Hernández; ESTE: Casa que es o fue de María Conoto, y OESTE: Su frente con la Calle Campo Alegre.-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas MERCEDES ELENA PERICAGUAN y PAULA CABRERA, identificadas en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 187/2008 de fecha 04 de noviembre de 2008; consta que la solicitante ciudadana CARMEN VICTORIA QUINTANA, construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicada en el Barrio Campo Alegre, N° 5-123, calle Campo Alegre, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoategui, con un Área de Terreno Municipal de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (298,48 Mts2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN VICTORIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.217.228 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: Una (01) Casa con paredes de bloques de Arcilla, friso de cemento, piso de cemento pulimentado, techo de zinc, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-cocina, Un (01) lavandero, puertas y ventanas de hierro y la incorporación de los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,

Abg. María Eugenia Yegres.-


































HPG/czm.-