REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005359
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano CIRILO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.489.757 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.577, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (252,26 MTS2); ubicado en la Avenida Intercomunal, distinguida con el Nro. 390, en Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Casa que es o fue de Luisa Hernández; SUR: Casa que es o fue de Pedro José Guaicara; ESTE: Avenida Intercomunal, y OESTE: Casa que es o fue de María Noriega.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIANGELA MARTINEZ y LUIS JOSE HERNANDEZ, identificados en autos; consta que el solicitante ciudadano CIRILO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Intercomunal, distinguida con el Nro. 390, en Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (252,26 MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CIRILO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.489.757 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno, las cuales consisten: Dos (02) viviendas para habitaciones y Un (01) local comercial de la forma siguiente: Planta Baja: a) Un (01) local comercial distinguido con el Nro. 390-B, con entrada independiente con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (BS. 200 MTS2) con dos (02) baños y sus piezas sanitarias, piso de granito, bloques de cemento frisado y pintados, puertas y rejas metálicas, con sus servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras.- b) Una (01) casa de habitación en la parte posterior del local, con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, sala-comedor, una (01) cocina con fregadero, mesón de cemento y forrado de cerámica, un (01) baño con sus piezas sanitarias y regadera, pisos de cerámica y vinil, techo de platabanda y parte de asbesto, un (01) patio que mide aproximadamente diez (10) metros de largo, con piso de vinil y techo de asbesto, y un porche con piso de cerámica, platabanda y rejas, construida en bloques de cemento y arcilla totalmente frisada y pintada, puertas de madera y metálicas, ventanas de aluminio y rejas, con servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica.- Planta Alta: a) Una (01) casa de habitación de vivienda principal, distinguida con el Nro. 390-A con escaleras de acceso cubiertas de parket, desde la calle a la entrada principal independiente, distribuida de la forma siguiente: Una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con todos sus accesorios, tres (03) habitaciones con closet de romanilla y madera, puertas de seguridad en la entrada principal, puertas de madera, pisos de cerámica, tres (03) baños, techo de platabanda y machihembrado, toda construida con bloque de arcilla frisados y pintura en general, balcón con rejas panorámicas, ventanas corredizas de vidrio y rejas, una (01) terraza descubierta con lavandero piso de terracota, con todos los servicios de aguas blancas, aguas servidas, acometidas eléctricas, gas y teléfonos; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria Acc.,
Abg. María Eugenia Yegres.-HPG/czm.-