REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000266
De la revisión del presente expediente se evidencia, que la parte demandada se encuentra domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y por cuanto el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”(subrayado del Tribunal); y por cuanto el Artículo 40 ejusdem, indica: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. María Eugenia Yegres.
HPG/lorena.-
|