REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002800.
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano KELVIN QUIARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 16.140.043, Residenciado en la calle Los Pilones número 15 de la Población de San Pablo, jurisdicción del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Alexis Terán Gamboa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS TERAN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.569, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JESUS ALBERTO VIVAS ALEMAN y SERGIO RAUL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.23.522.521 y 15.823.874, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: KELVIN QUIARO RAMIREZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, MODELO: F-350, AÑO: 1984, CLASE: CAMION, USO: CARGA, PLACAS: 011-NAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3FC33183, MOTRO 6 CILINDROS,
Que referido e identificadas vehículo tiene un valor de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00).
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano KELVIN QUIARO RAMIREZ, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella