REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004717
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA JIMENEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.916.404, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIELYS MALAVE JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.830, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUIS RAFAEL ORDAZ OLIVO y YRAIDA JOSEFINA SEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.284.671 y 20.052.639, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, igualmente conocieron al DE CUJUS NEIMIS RAMON GUERRA RIVAS; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los Ciudadanos ELBA JOSEFINA JIMENEZ DE GUERRA y NELVIS MORELIS GUERRA JIMENEZ, COMO LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, NEIMIS RAMON GUERRA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.774.564, dejando a salvo los derechos de terceros. De igual forma se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García. La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny