REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cinco de Noviembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-001168
ASUNTO: BP02-S-2005-001168
SOLICITANTE: CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.853.422 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: KATY J. RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.042.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
- I –
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado OSCAR ROJAS CONDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456, y de este domicilio, quien manifiesta que nació el 04 de Diciembre de 1949, en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y que por razones que desconoce no aparece inserta su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites, Parroquia Santa Rosa, Estado Anzoátegui. Por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, es que solicita sea insertada la correspondiente partida de nacimiento con su nombre CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:
Se observa de autos, que la solicitante junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: Actas de Defunción de RAFAEL GARCIA GUILLEN y CELESTINA MEZONES DE GARCIA (sus padres), Constancia de Nacimiento, expedida en fecha 14/02/2005 expedida por la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Feites del Estado Anzoátegui así como la expedida en fecha 28/02/2005 por Registro Principal del Estado Anzoátegui en la cual se deja constancia que en ambos organismos no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES.
En fecha 06 de Abril 2.005, se recibió escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.- En fecha 12 de Abril de 2005 se admite solicitud y se ordenó librar el Edicto correspondiente.- En fecha 09 de Junio de 2008 se ordenó librar el Edicto exhortándose a todas aquellas personas que manifestaren tener interés en el asunto planteado; el cual fue debidamente publicado en la imprenta del diario “ULTIMAS NOTICIAS”.- En Fecha 09 de Junio de 2005, se libró Oficio Nro. TCM- 486 al Procurador General de la República. - En fecha 14 de Julio se recibió oficio N° 0896 de La Procuraduría de la República quien manifestó no tener objeción que formular con relación a la presente solicitud, ordenándose agregar en autos todas las resultas fecha 15/07/2005.- En fecha 12 de Marzo de 2008 La solicitante consigno edicto debidamente publicado. En fecha 26/03/2008 fue dictado auto mediante el cual el Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería - En fecha 02 de Abril de 2008 se libro el correspondiente boleta y oficio.- En fecha 08/04/2008 la solicitante consigno resultas emanadas por la ONIDEX y en fecha 09/04/2008 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 23 de Abril de 2008, tuvo lugar el acto de contestación, compareciendo la solicitante asistida de abogado, dejándose constancia que a cuyo acto no compareció persona alguna interesada en la presente causa.- En esa misma fecha la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES le otorgo poder a KATY RAMIREZ.- En fecha 13 de Mayo de 2008, la solicitante asistida de abogado, procedió a consignar escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 16 de Mayo de 2008.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
En el Capitulo I se produjo el merito de los autos en todo aquello que favorezca a su representada y en especial referencia a la documentación consignada en el Escrito libelar como lo es la copia de la Cedula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos RAFAEL GARCIA GUILLEN Y CELESTINA MEZONES, Constancia de Nacimiento y Datos filiatorios expedidos por la ONIDEX.
Con relación a esta prueba observa este Tribunal que solo fueron consignados con el escrito libelar Actas de Defunción de RAFAEL GARCIA GUILLEN y CELESTINA MEZONES DE GARCIA (sus padres), Constancia de nacimiento, expedida en fecha 14/02/2005 expedida por la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui así como la expedida en fecha 28/02/2005 por Registro Principal del Estado Anzoátegui, a cuyas pruebas este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios publico con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo de que los ciudadanos RAFAEL GARCIA GUILLEN Y CELESTINA MEZONES, son los padres de la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA, y que ambos fallecieron. Asimismo se evidencia de los referidos documentos que ni en la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freites ni en el Registro Principal de este Estado no aparece Inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES. Todo a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y así se declara.-
En el Capitulo II Promovió Testimonial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OLIVANO Y LUISA ISABEL CARTAGENA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.469.373 Y V-6.721.046, respectivamente, domiciliados en la urbanización Monte Maria Estado Anzoátegui, para lo cual fue comisionado el Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que los mencionados testigos rindieran sus respectivas deposiciones, y al respecto el Tribunal observa:
Con relación al testigo CARLOS ENRIQUE OLIVANO, éste contestó: Que si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES por más de veinte años; le consta que es hija legitima del ciudadano RAFAEL GARCIA ya fallecido y de la ciudadana CELESTINA GARCIA también fallecida; Si puede dar fe que su nombre es CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES.
Con relación al testigo LUISA ISABEL CARTAGENA ORTIZ, ésta contestó: Que si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES por más de treinta años; le consta que es hija legitima del ciudadano RAFAEL GARCIA ya fallecido y de la ciudadana CELESTINA GARCIA también fallecida; Si puede dar fe que su nombre es CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES.
En este sentido, este Tribunal vistas las deposiciones de los testigos antes mencionados quienes fueron contestes en afirmar los hechos objeto de controversia concordando sus declaraciones entre si con las demás pruebas, mereciendo confianza sus deposiciones, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 508 de Código de Procedimiento Civil.
- II -
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la solicitante junto con su escrito de promoción de pruebas, reprodujo el merito favorable de los autos y en especial: 1) Actas de Defunción de RAFAEL GARCIA GUILLEN y CELESTINA MEZONES DE GARCIA (sus padres) 2) Constancia de nacimiento, expedida en fecha 14/01/2005 emanada por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES. 3) Asimismo, consignó constancia expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en la cual se señala que en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia del Registro Civil Santa Rosa, correspondiente al año 1949 - 1950, se pudo constatar que en el citado año no se encuentra asentado el nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCÍA MEZONES.- Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio.-
Asimismo, es de valorar las documentales emanada del Organismo Público del Estado Venezolano, tal como ONIDEX, Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios, que cursa al folio 26, y las Resultas emanadas de la Procuraduría General de la Republica, a las cuales de conformidad con el artículo 1357 de la ley sustantiva, se le otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar del Funcionario Público competente para librar las mismas, en cual se demuestra la fecha de nacimiento de la solicitante, su nombre, y la identificación de sus padres, así como de no existir objeción alguna a la presente solicitud por parte de los organismos antes mencionados, y a si se decide-
De todo lo antes expuesto, se evidencia que la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA MEZONES, aun cuando fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde nació; el Acta de Nacimiento correspondiente no aparece asentada en la Prefectura del lugar de su nacimiento tal y como se observa de las constancias o certificaciones emanadas por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa y del Registro Principal del Estado Anzoátegui ; así como de las resultas emitidas por la Onidex por lo que en el presente caso que nos ocupa, la interesada ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
-III –
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA MEZONES, venezolana, mayor de edad, debidamente representada por la abogada KATY JOSEFINA RAMIREZ A, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.042, , y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Unidad Administrativa Parroquial del Registro Civil Santa Rosa, correspondiente a la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA MEZONES, quien nació el ocho (04) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y que es hija de la ciudadana CELESTINA MEZONES DE GARCIA Y RAFAEL GARCIA GUILLEN.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA LA SECRETARIA
Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Cinco (12:05) de la tarde, previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. Marieugelys García Capella.
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