REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004833
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MICHELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.267.770, debidamente asistido por el Abogado JOSE ENRIQUE CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.612; en su condición de Hijo del De-Cujus ANTONIO JOSE CARRASQUEL, donde solicita que junto con los ciudadanos ORLANDO ARTURO CARRASQUEL MICHELLI, JOSE ANTONIO CARRASQUEL MICHELLI, JOSE GREGORIO CARRASQUEL ARNAO, YALIXA COROMOTO CARRASQUEL ARNAO, LETICIA YUDERCY CARRASQUEL ARNAO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.259.294, V-8.290.128, V-4.496.872, V-8.315.808 y V-8.315.811, respectivamente, seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ANTONIO JOSE CARRASQUEL fallecido Ab-intestato el día 24 de Julio de 2.008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos EVELIO FLORENTINO MATEI y AURA ELENA CHIVICO, de fecha treinta (30) de octubre de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ANTONIO JOSE CARRASQUEL, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO CARRASQUEL MICHELLI, ORLANDO ARTURO CARRASQUEL MICHELLI, JOSE ANTONIO CARRASQUEL MICHELLI, JOSE GREGORIO CARRASQUEL ARNAO, YALIXA COROMOTO CARRASQUEL ARNAO, LETICIA YUDERCY CARRASQUEL ARNAO, en su condición de hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-