REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004902

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ELEODORA ANTONIA ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.805.496, debidamente asistida por la Abogada JEIRA SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.999; en su condición de Esposa del De-Cujus ELEODORO SEGURA, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus ELEODORO SEGURA fallecido Ab-intestato el día siete (07) de octubre de 2008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SOL MARI CHACON y YUDELYS MARGARITA CORDOVA, de fecha 04 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus ELEODORO SEGURA, a la ciudadana ELEODORA ANTONIA ARZOLA, viuda del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-

HPG/czm.-