REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003584
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ABELARDO HASSAN ZEIN GUAIPO, YUMEN ASUNCIÓN ZEIN GUAIPO Y FATIMA DEL CARMEN ZEIN GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.218.732, V-8.225.619 y V-8.280.123, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ENRIQUE CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.550; donde solicitan sean declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” HASSAN MOHAMED ZEIN FOTME y MARTINA GUAIPO DE ZEIN, el primero de nacionalidad Siria y la segunda, venezolana, mayores de edad, la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.818, fallecidos Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos sesenta y siete (1967), en el Puesto de Emergencia de Salas de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal y en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis 82.006) , en el Hospital Domingo Guzmán Lander de la Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CONSTANZA DE JESUS CHACIN DE RUSSIAN y JOSE VICENTE NEGRON, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” HASSAN MOHAMED ZEIN FOTME y MARTINA GUAIPO DE ZEIN, a los ciudadanos ABELARDO HASSAN ZEIN GUAIPO, YUMEN ASUNCIÓN ZEIN GUAIPO Y FATIMA DEL CARMEN ZEIN GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.218.732, V-8.225.619 y V-8.280.123, respectivamente, en su condición de hijos de los “de cujus” antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-
Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-