REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004051

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARIA ROSA BANUS GUARDIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.846.867, asistida por la abogada SHIRLEY APONTE REYEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos FRANCISCO BANUS SANCHEZ y FRANCOIS BANUS GUARDIOLA, sean declarada Únicos y Universales Herederas, de la ciudadana MARIA GUARDIOLA DE BANUS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.061.965, fallecida Ab-intestato el día veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARICRUZ CHACON DIAZ y EDGAR JOSE TINEO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA GUARDIOLA DE BANUS, a los ciudadanos FRANCISCO BANUS SANCHEZ, MARIA ROSA BANUS GUARDIOLA y FRANCOIS BANUS GUARDIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.198.012, 5.846.867 y 13.494.604, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada; asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, desglósense los originales solicitados, previa su certificación en autos y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito que encabeza esta solicitud; y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-