REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004589
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BETZAIDA JOSEFINA MARTINEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.492.119, debidamente asistida por el abogado DANIEL ANTONIO BARRETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.618, donde solicita que tanto ella, como sus hermanos, los ciudadanos DANIEL DE JESUS, OSCAR LUIS, ALBERTO ANTONIO, JIMMY RAFAEL, YURUANNY DEL VALLE y AIDA ISABEL MARTINEZ GAMBOA, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus CARMEN SALVADORA GAMBOA, quien era venezolana, mayor de edad, fallecida ab-intestato en fecha 06 de Julio del año 2.008, en el Sector La Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas BENITA JOSEFINA PARRA CASTRO y JOSEFINA ALMEA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 12 de Noviembre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” CARMEN SALVADORA GAMBOA, a los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA, DANIEL DE JESUS, OSCAR LUIS, ALBERTO ANTONIO, JIMMY RAFAEL, YURUANNY DEL VALLE y AIDA ISABEL MARTINEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales.-