REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000294
Vista la diligencia suscrita en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2.008) por la Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, actuando con el carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sea devuelto el instrumento cambiario que cursa en autos en original; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, acuerda la devolución del ejemplar original consignado en autos, el cual corre inserto en el folio once (11) del presente expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/DRN/mjrr.-