REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004905

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LIRIDA RUIZ DE RODRIGUEZ, IRIS DE JESUS RUIZ DE BOLIVAR, EDECIA RUIZ DE INFANTE, ALIDA DEL VALLE RUIZ DE PARRA Y TERESITA DOMINGA RUIZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.900.881, V- 1.195.901, V- 3.168.131, V- 3.955.362 y V- 5.490.245, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MIRDA EFIGENIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.202, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ERMELY DOMINGA RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.154.889, domiciliada en la Calle No. 05, No.59-07 de Barrio Lindo de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecida ab-intestato en fecha 27 de Junio del año 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas GEORGIA JOSEFINA HURTADO PARICAGUAN y GISELA MARGARITA GARCIA DE RAMOS, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 13 de Noviembre del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ERMELY DOMINGA RUIZ, a los ciudadanos LIRIDA RUIZ DE RODRIGUEZ, IRIS DE JESUS RUIZ DE BOLIVAR, EDECIA RUIZ DE INFANTE, ALIDA DEL VALLE RUIZ DE PARRA Y TERESITA DOMINGA RUIZ DE LARA, antes identificados, en su condición de hermanos del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales.-