REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000726
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ARCILA CARVAJAL y MIRIAN JOSEFINA ROJAS TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.325.311 y 10.299.878, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.188; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día quince (15) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Santa Fe, Los Alto Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta anotada bajo el numero seis (06), que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres IDALIS MARIA ARCILA CARVAJAL Y ELIER JOSE ARCILA CARVAJAL, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle “El Pozo” casa No. 19, Barrio La Caraqueña Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, que dicha relación conyugal fue interrumpida en el año Dos Mil Dos (2002), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2.008), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ARCILA CARVAJAL y MIRIAN JOSEFINA ROJAS TIAMO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante Prefectura Civil del Municipio Foráneo Santa Fe, Los Alto Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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