REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000920
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: YANITZA DEL VALLE JIMENEZ MENESES y JUAN CARLOS JULIO ZAMORA ZAPICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.309.716 y V- 7.212.876, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.315, este Tribunal HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en el escrito de solicitud: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS JULIO ZAMORA ZAPICO, cede de forma voluntaria a favor de la ciudadana YANITZA DEL VALLE JIMENEZ MENESES, la parte que le corresponde sobre un (1) inmueble constituido por el apartamento, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Tres (2.003), quedando anotado bajo el Nro. Treinta (30), folios doscientos veinte (220), al doscientos treinta (230), Protocolo Primero, Tomo Primero (1°), Primer Trimestre del citado Año. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87 Mts.2) y esta identificado de la siguiente manera: Apartamento distinguido con la letra y número E1-3-4, el cual forma parte integrante del piso Nro. 3 del Edificio “E1” de la Primera Etapa del Conjunto de Edificaciones denominado “Conjunto Residencial Guaicamar 1”, situado en la prolongación de la calle El Dorado, Municipio Autónomo Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio principal con baño, un (1) dormitorio, un (1) baño auxiliar, un (1) estar intimo y un (1) balcón. Se encuentra alinderados así: NORTE: Con apartamento E1-3-2 y hall; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con apartamento E1-3-3; y OESTE: Con la fachada Oeste. Dicho apartamento fue valorado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00). SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana YANITZA DEL VALLE JIMENEZ MENESES, la totalidad de los pasivos la cual se indica de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 25.000,00), suma esta, correspondiente a la Hipoteca Legal Habitacional constituida a favor de BANESCO, Banco Universal, y que pesa sobre el apartamento, el cual se encuentra identificado de la siguiente manera: un (1) inmueble constituido por el apartamento, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Tres (2.003), quedando anotado bajo el Nro. Treinta (30), folio doscientos veinte (220), al doscientos treinta (230), Protocolo Primero, Tomo Primero (1°), Primer Trimestre del citado Año. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87 Mts.2) y esta identificado de la siguiente manera: Apartamento distinguido con la letra y número E1-3-4, el cual forma parte integrante del piso Nro. 3 del Edificio “E1” de la Primera Etapa del Conjunto de Edificaciones denominado “Conjunto Residencial Guaicamar 1”, situado en la prolongación de la calle El Dorado, Municipio Autónomo Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavandero, un (1) dormitorio principal con baño, un (1) dormitorio, un (1) baño auxiliar, un (1) estar intimo y un (1) balcón. Se encuentra alinderado así: NORTE: Con apartamento E1-3-2 y hall; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con apartamento E1-3-3; y OESTE: Con la fachada Oeste. De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: YANITZA DEL VALLE JIMENEZ MENESES y JUAN CARLOS JULIO ZAMORA ZAPICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.309.716 y V- 7.212.876, respectivamente. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito que encabeza esta solicitud con inserción del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejia. La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
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