REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004853
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DILIA ROSA ALMEIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.253.718, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, donde solicita sea declarada junto a sus hermanos CARLOS RAFAEL ALMEIDA PÉREZ, JHOAN RAFAEL ALMEIDA PÉREZ (difuntos), ELIDETH ROSA ALMEIDA PÉREZ, RONIS RAFAEL ALMEIDA PÉREZ, DILIA ROSA ALMEIDA PÉREZ, YRALYN CAROLINA CHACÓN PÉREZ Y LILA JOSEFINA PÉREZ, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” NELLY DEL VALLE PEREZ ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.898784, fallecida Ab-Intestato en fecha tres (3) de julio de dos mil ocho (2.008), en la Urbanización Brisas del Mar, Avenida tres, Sector Dos casa Nº veintiséis (26) de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOSELIN ALEJANDRA MATA DIAZ e ISABEL MARIA DIAZ TORREALBA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” NELLY DEL VALLE PEREZ ALVAREZ, a los ciudadanos CARLOS RAFAEL ALMEIDA PÉREZ, JHOAN RAFAEL ALMEIDA PÉREZ (difuntos), ELIDETH ROSA ALMEIDA PÉREZ, RONIS RAFAEL ALMEIDA PÉREZ, YRALYN CAROLINA CHACÓN PÉREZ y LILA JOSEFINA PÉREZ, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-