REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005069

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano EDUARDO ALVARADO ROTUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.299.241, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.993 y de este domicilio, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus EDYTH JOSEFINA DEL CARMEN MINGUET CARVAJAL, donde solicita que junto con los ciudadanos, JORGE EDMUNDO Y EDUARDO ENRIQUE ALVARADO MINGUET, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.360.089 y 20.104.747, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus EDYTH JOSEFINA DEL CARMEN MINGUET CARVAJAL, fallecido Ab-intestato el día 23 de Febrero de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, VICTOR MANUEL SILVA Y ENRIQUETA LUISA ARREAZA SALAZAR quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 18 de Noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus EDYTH JOSEFINA DEL CARMEN MINGUET CARVAJAL, a los ciudadanos, EDUARDO ALVARADO ROTUNDO, JORGE EDMUNDO Y EDUARDO ENRIQUE ALVARADO MINGUET, en sus condiciones de Cónyuge e hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-