REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005228

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentado por el Abogado RAFAEL MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.906.802, inscrito en el inpreabogado bajo el No.18.985, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANNA PAOLA DESIREE FACCHINEI y CARLOS LEOPOLDO ESPINOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas y titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.359.556 y V- 3.3743635, respectivamente, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a favor de su poderdante, sobre un inmueble construido en una parcela de terreno propiedad de su representado; ubicada en la Urbanización La Playa, de la población de Boca de Uchire, antes Jurisdicción Distrito Peñalver (hoy Municipio Autónomo San Juan de Capistrano), del Estado Anzoategui, el cual tiene una superficie de VEINTE METROS (20 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (59 Mts) de fondo, con una superficie total de MIL METROS (1.000 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Su frente y playa del Mar Caribe; SUR: Su fondo y tramo Carretera Boca de Uchire-El Hatillo; ESTE: Terrenos que son o fueron Municipales; y OESTE: Terrenos que son o fueron Municipales.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanas LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN y YOLANDA DEL CARMEN MARQUEZ, identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Piritu-San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Agosto de 1.998, anotado bajo el No. 26, Folios 137 al 140, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año 1.998; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANNA PAOLA DESIREE FACCHINEI y CARLOS LEOPOLDO ESPINOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas y titulares de la Cédula de Identidad No. V- 4.359.556 y V- 3.3743635, respectivamente, sus derechos de propiedad sobre la bienhechurías que se encuentran enclavadas en la mencionada parcela de terreno construidas por : Una (1) casa de Una (1) planta, de Cien Metros Cuadrado (100 Mts2) de construcción, con techos de tejas a cuatro (4) aguas, la cual consta de Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, espacio integrado para sala-comedor-cocina y estacionamiento techado para dos (2) vehículos, pozo séptico, Un (1) caney de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2) con techo a Cuatro (4) aguas, en la parte exterior de tejas y caña amarga en la parte interior, con bases de palosano, mesa mampostería para Ocho (8) personas con tope de cerámica, piso de caico, Una (1) barrillera grande construida en ladrillos de Dos coma Cinco Metros (2,5Mts) de largo aproximadamente, con lavaplatos de acero, caminerias, Un (1) horno de leña, una (1) piscina pequeña de Dos coma Cincuenta Metros (2,5 Mts) por Dos Metros (2Mts) en forma de ocho, área de duchas de playa con Dos (2) duchas y piso y Quinientos Metros (500Mts) aproximadamente de muro de bloques frisados, que rodea todo el terreno, con una altura aproximada de Dos coma Cuarenta Metros (2,40Mts) .- El costo que invirtieron los solicitantes para la construcción de las referidas bienechurias fue por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado y se ordena expedir copias Certificadas.- Déjese copia de la solicitud y nota en el libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-