REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho
198 y 149
ASUNTO: BP02-F-2008-000903
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y sus anexos, fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos CRISPULO ANTONIO BRITO y LUISA BELTRANA BERMUDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derechos y obligaciones, titulares de las cedulas de identidad números V-5.690.768 y V-9.270.358, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MAGDALENA ISABEL MARAIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.094; El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión observa de la revisión efectuada al escrito libelar que los ciudadanos CRISPULO ANTONIO BRITO y LUISA BELTRANA BERMUDEZ GÓMEZ, parte solicitante en la presente causa, señalaron que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
En tal sentido, este Juzgador conforme lo establece el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, considera no es competente para conocer del presente juicio, como al efecto así se declara, en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que por distribución corresponda.- Así se decide.- Líbrese Oficio.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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