REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005895
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.498.232 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISRAEL VELASQUEZ LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.921, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, en la solicitud por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ORLANDO CARDOZO Y ESMELDA JOSEFINA MACHADO DE CARDOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales inserto en la presente solicitud previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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