REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003095

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.954.325, y de este domicilio, asistida por la abogada VANESSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.475, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal; ubicado en el Sector los Manglares, Calle El Saman, Casa No. 4 del Municipio Juan Antonio Sotillo; la cual mide nueve metros con sesenta centímetros de largo por quince metros de ancho (9,60 X 15 mts), la cual asciende a una superficie total de (150 mts).-
Visto igualmente las resultas del oficio de fecha 09 de Octubre de 2.008, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ y OMAR JOSE GUZMAN, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano FRANCISCO RAMIREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.954.325, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, alinderada así : NORTE: Con propiedad de José Acosta. SUR: Sector Isla Borracha. ESTE: Con propiedad de Lourdes Pimentel y; OESTE: Con propiedad de Alberto Fuentes.- Dicho inmueble está constituido por una (01) habitación, un (01) baño, una (1) sala, paredes de zinc, vigas y maderas, techo de zinc instalaciones de luz, servicios de aguas blancas y negras, árboles frutales, las cuales tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo),.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-