REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003049

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TERESA BURIEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.159.788 y de este domicilio, asistida por la doctora CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre una Casa ubicada al final de la Calle San Carlos, casa Nro. 60, Puente La Volca0, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Prolongación de la Carretera Puente La Volca; SUR: Arroyo del Aeropuerto; ESTE: con casa que es o fue de Evelia Lopez Buriel; OESTE: con casa que es o fue de Carlos Enrique López Buriel. Dicha casa esta construida en un área de terreno de propiedad Municipal identificada con el Número Catastral 04-24-01-30, que mide de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.553,77 Mts2.), de superficie, la cual consta de Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) lavandero, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, aluminio y vidrio completamente cercada de bloques; y que el monto invertido en la construcción referida, fue la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), teniendo un valor actual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FLOR MARIA MATA GOMEZ y MIRNA DEL VALLE BOLAÑOS DE LILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.243.718 y V- 8.272.172, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha trece (13) de Noviembre del año 2.008, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana TERESA BURIEL DE LOPEZ, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejia. La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.