REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004325


En fecha 29 de octubre de 2.008, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL GORGULHO GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.255.053, debidamente asistido por el abogado JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.120, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 633, de los Libros de la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1969, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia de la Cédula de Identidad, copia certificada del original de la partida de nacimiento y copia simple del certificado de nacimiento de sus padres.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido materno de dicho ciudadano, asentándolo como MANUEL GORGULHO GOUVEI, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad copia certificada del original de la partida de nacimiento y copia simple del certificado de nacimiento de sus padres, que corre inserta a los folios 06, 07 y 08 de la presente solicitud-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura durante el año 1969, acta Nro. 633, asimismo al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL GORGULHO GOUVEIA, de la siguiente manera: dónde escribió: MANUEL GORGULHO GOUVEI. Debe MANUEL GORGULHO GOUVEIA, en virtud de que ese el verdadero apellido materno del solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria;